Antes de comenzar a hablar sobre las normativas primero
definiremos
¿Quién es
el primer interviniente?
Es la persona que llega al lugar
de los hechos y/o cadáver una vez estos
han sido informados
·
Por ejemplo:
·
Patrullas
de la Policía Nacional
·
Ejercito
·
Alcalde
·
Inspectores
·
Servidores
públicos
·
Trabajadores
oficiales o particulares perteneciente a organismos de socorro como Defensa Civil
·
Bomberos
·
Personal área
salud
,
Ellos tienen el primer contacto
con el lugar de los hechos y/o Cadáver; los cuales deben responder por su protección,
preservación y entrega a la Policía Judicial correspondiente.
Normativa relacionada con el
auxilio en situaciones de emergencia
El deber de atender a personas que se encuentra en
situaciones de peligro se encuentra tratado en la normativa vigente:
La ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del código penal
señala en su título IX. De la omisión del deber de socorro:
Articulo
195
1.
El que no socorriere a una persona que se halle
desamparada y en peligro manifiesto y grave cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio
ni de terceros será castigado con la pena de tres a doce meses de prisión.
2.
En las mismas penas incurrirá el que, impedido
de prestar socorro no demande con urgencia auxilio ajeno.
3.
Si la victima lo fuere por accidente ocasionado
fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de a 18 meses y, si el accidente se debiere a
imprudencia la prisión seria de seis meses a cuatro años.
Articulo 196
El
profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o
abandone los servicios sanitarios cuando de la denegación o abandono se derive
riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del
articulo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial
para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de seis meses a tres
años.
Reglamento general de circulación título II. Capitulo IV
Comportamiento en caso de
emergencia dice
Articulo
129
1.
Los usuarios de las vías que se vean implicadas
en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él, estarán obligados
a:
·
Auxiliar o solicitar auxilio para atender a
victimas (si las hubiera)
·
Prestar colaboración para atender mayores
peligros o daños
·
Restablecer en lo posible la seguridad de la
circulación
·
Esclarecer los hechos
2.
Todo usuario en la vía implicada del accidente
de circulación deberá
Detenerse
en forma para no crear otro peligro para la circulación
Hacerse
una idea del conjunto de las consecuencias y circunstancias del accidente que
le permita establecer un orden de preferencias según la situación respecto a
las medidas a adoptar para:
·
Garantizar la seguridad de la circulación
·
Auxiliar a la victimas
·
Facilitar su identidad
·
Colaborar con la actividad y sus agentes
·
Esforzarse por mantener o restablecer la
seguridad de la circulación
· Si hubiera una persona muerta o gravemente
herida evitar que se modifiquen las cosas y las huellas
· Prestar a los heridos el auxilio que resulte más
adecuado según las circunstancias
· Avisar a
los agentes si hubo muerte de una persona y esperar en el lugar hasta que la policía
llegue
·
Facilitar datos del vehículo a otras personas si
lo pidiesen
Bibliografía:
J. Martínez, "Primeros auxilios", Editorial: pananinfo círculos informativos, 1a Edición. España 2013
Bibliografía:
J. Martínez, "Primeros auxilios", Editorial: pananinfo círculos informativos, 1a Edición. España 2013
Gracias Valeria, solo hay que checar los artículos de que constitución son, ya que veo que tu bibliografía es de España.
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