martes, 27 de mayo de 2014

Leyes primero intervinientes



Antes de comenzar a hablar sobre las normativas primero definiremos 

¿Quién es el primer interviniente?
Es la persona que llega al lugar de los hechos y/o cadáver una  vez estos han sido informados
·        Por ejemplo:
·        Patrullas de la Policía Nacional
·        Ejercito
·        Alcalde
·        Inspectores
·        Servidores públicos
·        Trabajadores oficiales o particulares perteneciente a organismos de socorro como Defensa Civil
·        Bomberos
·        Personal área  salud
,
Ellos tienen el primer contacto con el lugar de los hechos y/o Cadáver; los cuales deben responder por su protección, preservación y entrega a la Policía Judicial correspondiente.

Normativa relacionada con el auxilio en situaciones de emergencia

El deber de atender a personas que se encuentra en situaciones de peligro se encuentra tratado en la normativa vigente:
La ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del código penal señala en su título IX. De la omisión del deber de socorro:

Articulo 195
1.     El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros será castigado con la pena de tres a doce meses de prisión.

2.     En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro no demande con urgencia auxilio ajeno.


3.     Si la victima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de  a 18 meses y, si el accidente se debiere a imprudencia la prisión seria de seis meses a cuatro años.

 Articulo 196
El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandone los servicios sanitarios cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del articulo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de seis meses a tres años.
Reglamento general de circulación título II. Capitulo IV
Comportamiento en caso de emergencia dice
Articulo 129
1.     Los usuarios de las vías que se vean implicadas en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él, estarán obligados a:
·        Auxiliar o solicitar auxilio para atender a victimas (si las hubiera)
·        Prestar colaboración para atender mayores peligros o daños
·        Restablecer en lo posible la seguridad de la circulación
·        Esclarecer los hechos

2.     Todo usuario en la vía implicada del accidente de circulación deberá
Detenerse en forma para no crear otro peligro para la circulación
Hacerse una idea del conjunto de las consecuencias y circunstancias del accidente que le permita establecer un orden de preferencias según la situación respecto a las medidas a adoptar para:
·        Garantizar la seguridad de la circulación
·        Auxiliar a la victimas
·        Facilitar su identidad
·        Colaborar con la actividad y sus agentes
·        Esforzarse por mantener o restablecer la seguridad de la circulación
·   Si hubiera una persona muerta o gravemente herida evitar que se modifiquen las cosas y las huellas
·    Prestar a los heridos el auxilio que resulte más adecuado según las   circunstancias
·    Avisar  a los agentes si hubo muerte de una persona y esperar en el lugar hasta que la policía llegue
·        Facilitar datos del vehículo a otras personas si lo pidiesen 


Bibliografía:
J. Martínez, "Primeros auxilios", Editorial: pananinfo círculos informativos, 1a Edición. España 2013 
 

1 comentario:

  1. Gracias Valeria, solo hay que checar los artículos de que constitución son, ya que veo que tu bibliografía es de España.

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